Conoce las etapas más importantes del proceso que convierte tu decisión de donar órganos en el acto de entregar vida
Tanto en hospitales como en clínicas, los equipos de salud que trabajan para cuidar a los pacientes y sus familias, al detectar un caso que cumple con los criterios de posible donante, dan aviso a la Coordinación Local de Procuramiento.
La Coordinación Local de Procuramiento es un equipo que identifica a las y los posibles donantes, y se encarga de cuidar a estos pacientes y sus familias, junto con velar por el cumplimiento de la voluntad de donación tras el fallecimiento.
Los y las posibles donantes son todas aquellas personas que se encuentran con un daño neurológico severo e irreversible, que presentan signos clínicos de muerte encefálica.
Como parte de los cuidados de fin de vida, la Coordinación Local de Procuramiento debe revisar este registro, para dar cumplimiento a la voluntad de donación, tanto de las personas inscritas como de las no inscritas.
Una persona inscrita en el RNND pudo haber cambiado la decisión de no donar, posterior a la inscripción en el registro, por lo que se indagará con su familia si existe algún testimonio de esto.
En el caso de una persona no inscrita en el listado, se presumirá que su voluntad es donar órganos y tejidos, dado que toda persona mayor de 18 años es donante por ley. De este modo, se le informa a la familia sobre esta condición, quienes deberán respetar el derecho a la donación.
Al ingresar a un centro asistencial, toda persona con daño cerebral grave se encuentra asistida artificialmente con máquinas, para que su cuerpo pueda funcionar y, de esa manera, el cerebro no muera.
Sin embargo, existen casos donde, a pesar de una entrega de atención y cuidados especializados, ocurre el fallecimiento por criterio neurológico, también llamado muerte encefálica.
Para certificar la muerte a través de este criterio, existe una serie de procedimientos rigurosos que determinan el fallecimiento del paciente. Posterior a la certificación, el equipo de salud, liderado por un/a médico, debe comunicar esta noticia a la familia, junto con proporcionar el apoyo emocional necesario.
Una vez que el equipo comunica el fallecimiento y cuando la familia se encuentre en condiciones emocionales para dialogar, las y los Coordinadores Locales de Procuramiento comunican la condición de donante de quien falleció, junto con los procedimientos a seguir, de acuerdo a lo estipulado por ley. Posteriormente, la familia debe firmar un acta.
En este sentido, aunque se escuche el relato de la familia, ésta no decide sobre la donación de órganos y tejidos cuando la persona, al momento de fallecer, era mayor de 18 años, a menos que posean un documento que contradiga su calidad de donante, otorgado ante notario y tramitado por la persona en vida.
En el caso del fallecimiento de una persona menor de edad, los padres o tutores deben autorizar de manera expresa la donación.
Cumplido el paso anterior, se da alerta a la Coordinación Central perteneciente a la Coordinación Nacional de Donación, Procuramiento y Trasplante del Ministerio de Salud.
Se recepcionan los antecedentes del donante: edad, peso, talla, grupo sanguíneo, entre otros criterios clínicos, con el fin de entregarles estos datos, bajo estricta confidencialidad, a las Coordinaciones Locales de Trasplante, según el orden de la lista de receptores en espera.
Las listas de espera son administradas por el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta institución es también la responsable de asignar debidamente los órganos y tejidos a los/as receptores.
Definidos los receptores de los órganos, las Coordinaciones Locales de Trasplante informan, a cada paciente, que será trasplantado. Posterior a esta crucial llamada y, sin importar la hora, estos deben trasladarse al centro de trasplante y prepararse para la cirugía.
Los equipos de cirujanos y cirujanas se trasladan, vía aérea o terrestre, al hospital o clínica donde se encuentre el/la donante. Allí extraen los órganos y tejidos.
Los órganos se trasladan, en condiciones especiales de conservación y preservación, hacia los centros de trasplante donde se encuentran los/as receptores que recibirán el órgano.
Por su parte, los tejidos son trasladados al Banco Nacional de Tejidos para ser procesados, almacenados y luego distribuidos a los establecimientos de salud.
En los centros de trasplante, las y los pacientes que recibirán órganos son preparados e ingresados a pabellón, para iniciar el proceso quirúrgico. Los órganos que se pueden trasplantar a partir de este proceso son: corazón, pulmones, hígado, riñones y páncreas.
De los tejidos, se pueden implantar córneas, piel y tejido óseo. Luego de ser procesados en el Banco Nacional de Tejidos, se implantan en receptores que se encuentran en lista de espera, como es el caso de córneas. La piel es injertada para grandes quemados y el tejido óseo se implanta, por ejemplo, como relleno de fisura labiopalatina.
Una vez realizada con éxito la implantación del órgano o tejido, las personas trasplantadas deben enfocarse en cumplir con las indicaciones del equipo de salud para su cuidado. Revisa estas indicaciones en la sección Post trasplante de órganos.
Posterior a la donación de órganos y tejidos, las familias de donantes se ven enfrentadas a una difícil tarea: vivir el duelo a partir de la pérdida de su familiar. Ante esto, y en el plazo de un mes, las Coordinaciones Locales de Procuramiento, realizan un llamado de seguimiento para constatar cómo se encuentran.
Por su parte, la Coordinación Nacional envía una carta o correo electrónico para agradecer el respeto por el derecho de donar.