Se realiza a título gratuito y los gastos de la extracción no corren por parte de los donantes o sus familias, sino que “forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan” (Ley N°19.451).
En nuestro país, la donación de órganos y tejidos puede ocurrir de donantes fallecidos y vivos.
En Chile, a partir del año 2010, por ley, todas y todos los mayores de 18 años somos donantes. Lo anterior, a menos que, en vida, se registre en una notaría pública la voluntad de no serlo y, de este modo, se forme parte del Registro Nacional de No Donantes (Ley Nº20.413).
Existe la posibilidad de que una persona done, en vida, un tejido o un órgano, sin que esto le impida continuar con un buen estado de salud y se establezcan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.