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25 de Enero de 2021

A partir de enero del 2021, se amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos.

Con el fin de adoptar medidas que aumenten el número de donantes, se legisló en función de incluir a parientes por afinidad en la donación entre personas vivas.

Tras una moción realizada por la Comisión de Salud del Senado, con fecha 2 de enero del 2021, se publicó la ley N°21.300, que amplía la posibilidad de donación y trasplante de órganos entre personas vivas. Hasta esa fecha, sólo se permitía entre parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por adopción, cónyuge o conviviente.

Con esta ley recientemente publicada, que modifica la ley matriz de donación y trasplante, se incluye en el listado a parientes “por afinidad hasta el segundo grado inclusive o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante o su conviviente civil” (Ley N°19.451).

De este modo, la donación por donante vivo se puede efectuar de acuerdo a los siguientes parentescos:

  • Cónyuge
  • Conviviente.
  • Conviviente civil.  

Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado:

  • Hijo/a, padre, madre.
  • Abuelo/a, bisabuelo/a, tatarabuelo/a.
  • Nieto/a, bisnieto/a, tataranieto/a.
  • Hermano/a, tío/a, sobrino/a, primo/a.

Parientes por afinidad hasta el segundo grado (se genera en matrimonio y unión civil):

  • Suegro/a.
  • Yerno/nuera.
  • Cuñado/a.
  • Hijastros/as.
  • Hermanastros/as.
  • Abuelos/as del cónyuge o conviviente civil.
  • Nietos/as del cónyuge o conviviente civil.

Cabe recordar que el parentesco por afinidad subsiste, aunque se termine el matrimonio por divorcio o muerte. Sin embargo, no subsiste cuando se acaba la unión civil.

Asimismo, quienes donen, “al manifestar su consentimiento deberán declarar, bajo juramento, que efectúan la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción” (Ley N°19.451).

Por último, los órganos o segmentos de ellos que pueden ser trasplantados por donante vivo son: riñón e hígado.

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