25 de Enero de 2021
Tras una moción realizada por la Comisión de Salud del Senado, con fecha 2 de enero del 2021, se publicó la ley N°21.300, que amplía la posibilidad de donación y trasplante de órganos entre personas vivas. Hasta esa fecha, sólo se permitía entre parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por adopción, cónyuge o conviviente.
Con esta ley recientemente publicada, que modifica la ley matriz de donación y trasplante, se incluye en el listado a parientes “por afinidad hasta el segundo grado inclusive o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante o su conviviente civil” (Ley N°19.451).
De este modo, la donación por donante vivo se puede efectuar de acuerdo a los siguientes parentescos:
Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado:
Parientes por afinidad hasta el segundo grado (se genera en matrimonio y unión civil):
Cabe recordar que el parentesco por afinidad subsiste, aunque se termine el matrimonio por divorcio o muerte. Sin embargo, no subsiste cuando se acaba la unión civil.
Asimismo, quienes donen, “al manifestar su consentimiento deberán declarar, bajo juramento, que efectúan la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción” (Ley N°19.451).
Por último, los órganos o segmentos de ellos que pueden ser trasplantados por donante vivo son: riñón e hígado.
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