No se extraen los órganos y tejidos de una persona sin antes conversar y notificar a la familia acerca de la voluntad de quien falleció.
Si la persona fallecida no está inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, es decir, es donante, el rol de la familia es respetar su derecho de donar, a menos que posean un documento notarial que contradiga su calidad de donante.
En el caso de menores de 18 años, madres, padres o representantes legales deben autorizar de manera expresa la donación de órganos y tejidos.
Los equipos de salud siempre harán todos los esfuerzos para tomar contacto con la familia y entorno cercano de los y las pacientes, realizando el proceso de acuerdo a lo establecido en la Ley de Donación y Trasplante de nuestro país, así como el Registro Nacional de No Donantes.
Sin embargo, en el evento de no existir parientes directos de quien falleció, que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante y se procederá a la extracción de órganos y tejidos, tal como refiere la ley de donación y trasplante.