Marco Legal

Marco Legal

Aspectos principales de la ley N°21.145

La ley N°21.145 contiene modificaciones a la ley matriz de donación y trasplantes. De los cambios más importantes que consigna, se encuentran:

1) La creación de un mecanismo para depurar el actual Registro Nacional de No Donantes.

Para esto, toda persona que perteneciera al Registro Nacional de No Donantes, debía ratificar dicha decisión hasta el 12 de marzo del 2020, lo que fue informado por el Ministerio de Salud en este sitio y a través del Diario Oficial.

Cumplido este plazo, el Registro Civil y de Identificación debía depurar el listado, dejando sólo a las personas que ratificaron su condición de no donantes en éste.

De este modo, el Registro Nacional de No Donantes, que estuvo construido en dos periodos distintos, actualmente está construido por quienes ratificaron su condición de no donantes.

Así también, a partir del 12 de septiembre del 2020, toda persona que no hubiese realizado la ratificación de su condición de no donante, se considerará como donante, conforme a la ley.

Registro de donantes

2) El respeto por la voluntad de la persona.

De acuerdo a esta ley, se establece como punto principal el respeto por la decisión de la persona, tanto de la inscrita como de la no inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, independiente de la postura familiar frente a la donación de órganos y tejidos.

Sin embargo, puede que la persona inscrita en el Registro Nacional de No Donantes haya cambiado de opinión, posterior a su inscripción en éste y que la no inscrita haya realizado un trámite notarial para pasar a ser no donante, sin que esto haya quedado reflejado en el Registro. Es por lo anterior que, de todas maneras, se debe establecer una comunicación con las familias en el proceso de donación.

3) En el proceso de donación, la familia será informada sobre la condición que aparece en el Registro Nacional de No Donantes.

Si la persona que acaba de fallecer, cumple con los criterios clínicos y aparece en calidad de donante tras la consulta en el Registro Nacional, se le comunicará a la familia sobre esta condición.

A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas, la familia deberá respetar la calidad de donante, a menos que posean un documento de carácter notarial, firmado en vida por quien falleció, que diga lo contrario.

En el caso de aquella persona que acaba de fallecer y aparece como no donante en el Registro Nacional, se le preguntará a la familia si tienen algún testimonio sobre un posible cambio de voluntad de la persona, posterior a haberse inscrito.

De este modo, es importante destacar que toda comunicación con la familia se orientará por la voluntad de quien falleció, con el fin de que ésta no se vea en un escenario de decisión en un momento tan complejo como es enfrentar la pérdida de un ser querido.

Recordemos que todas las personas mayores de 18 años son donantes de órganos y tejidos, a menos que estén inscritas en el Registro Nacional de No Donantes. Para la inscripción en este listado, es necesario acudir a la Notaría Pública más cercana.